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Términos y condiciones estándar de encargo de trabajo profesional

Encargo que se cumplirá a tenor de las siguientes estipulaciones:


1ª Honorarios

Los honorarios convenidos se fijan estimativamente en el presupuesto, habida cuenta la dificultad, complejidad y originalidad del trabajo, así como el coste aproximado de la ejecución material de las obras. Cualquier variación de los honorarios se establecerá en función de la liquidación que se ha de practicar al final de la obra.

 

FORMA DE PAGO: El total de los honorarios se abonará según las cantidades y forma de pago que a continuación se especifican:


a) FASE 01: La cantidad estipulada en presupuesto, correspondiente al  25 % del total de los honorarios, en concepto de provisión de fondos a la firma del presente contrato, por el anteproyecto

b) FASE 02A: La cantidad estipulada en presupuesto, correspondiente al  25 % del total de los honorarios en fecha de inicio del Proyecto Básico.

c) FASE02B: La cantidad estipulada en presupuesto, correspondiente al  25 % del total de los honorarios en fecha de inicio del Proyecto de Ejecución.

d) FASE 03: La cantidad estipulada en presupuesto, correspondiente al  0 % del total de los honorarios, en la fecha de inicio de las Obras.

e) FASE 04: La cantidad estipulada en presupuesto, correspondiente al  25 % del total de los honorarios, en letra/s avalada/s con vencimiento/s a los       meses desde la fecha del visado del por el Colegio Oficial de Arquitectos.

f) Se supeditará el comienzo de cada fase al cumplimiento de los plazos anteriores.

g) La entrega del Certificado Final de Obras estará condicionada al pago total de los honorarios devengados hasta esa fase.

 

2ª Modificación de las condiciones del trabajo

a) Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Arquitecto, varíen las condiciones esenciales del trabajo, de modo tal que se exija la modificación sustancial de alguno o algunos documentos de un trabajo ya elaborado o en fase avanzada de elaboración, aquél o aquellos se minutarán con los mismos criterios económicos que los utilizados para la determinación de la minuta inicial.

 

b) Si en el desarrollo de un trabajo correspondiente a las fases de proyecto básico o de ejecución resultan modificadas en más de un 10 % la superficie aproximada, el presupuesto aproximado o los honorarios orientativos establecidos, el arquitecto deberá comunicar por escrito tal circunstancia al cliente. En caso de que éste dé su conformidad deberá ampliarse el encargo expresamente. En caso de disconformidad el cliente podrá resolver el encargo; en cuyo caso el Arquitecto tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes al trabajo realizado.

 

c) En el supuesto de que la normativa urbanística aplicable varíe después de formalizado el encargo o se produzca suspensión de licencias, el Arquitecto tendrá derecho a percibir los honorarios y gastos correspondientes. En ambos casos el cliente deberá requerir formalmente al Arquitecto para que suspenda el trabajo, para efectuar la liquidación de los honorarios correspondientes.

 

3ª Visado del trabajo

El trabajo realizado como consecuencia del presente encargo, para que surta efectos, deberá ser previamente visado por el Colegio de Arquitectos.

 

4ª Plazo de ejecución del trabajo

El plazo para la realización del Proyecto Básico se fija en 1 mes contado a partir del día siguiente del cobro de la fase y cierre del Anteproyecto.

 

El plazo para la realización del Proyecto de Ejecución se fija en 1 mes contado a partir del día siguiente de la retirada del Proyecto Básico visado del Colegio Oficial de Arquitectos.

 

5ª Responsabilidad del Arquitecto

La responsabilidad del Arquitecto como director de obra no se iniciará hasta que le sea comunicada de forma fehaciente por el cliente la obtención de licencia de obras y fecha de inicio de las mismas, o su reanudación en caso de paralización, o bien hasta que aquel haya ordenado su inicio, dejando constancia de ello en el libro de ordenes. Tal inicio o reanudación de las obras no podrá realizarse mientras que no se haya retirado el proyecto de ejecución, y en su caso el correspondiente proyecto de seguridad, y deberá ser expresamente autorizada por el Arquitecto y comunicada por el cliente al Colegio Oficial de Arquitectos.

 

6ª Resolución del encargo

La resolución del presente contrato por alguna de las partes podrá producirse en cualquier momento del trabajo. El Arquitecto, ante la resolución unilateral impuesta por el cliente, tendrá derecho a exigirle los honorarios correspondientes al trabajo realizado, bien sea en fase de proyecto, o de dirección de obra ejecutada, con independencia de los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar. De igual modo, al cliente le asistirá en tales circunstancias el mismo derecho.

 

Ambas partes contratantes podrán pactar un acuerdo en las cláusulas particulares, una indemnización sobre el montante de honorarios del trabajo inconcluso, en el caso de resolución unilateral por cualquiera de las dos partes.

 

7ª Legitimación y fuero

Para el conocimiento de los litigios derivados de este encargo, los que suscriben pactan el expreso sometimiento a los juzgados y tribunales de la capital de la provincia en que se visa el trabajo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siendo de cuenta y cargo del cliente los gastos que la gestión de cobro origine, y en el caso de que se llegase a reclamación judicial, las costas, tasas, suplidos y el importe de las minutas del abogado y procurador, aún cuando su intervención no fuera preceptiva.


8ª Compatibilidad

El Arquitecto interviniente declara no estar afectado por ninguna causa de incompatibilidad legal o deontológica que le impida asumir el trabajo encomendado.

 

9ª Honorarios

Los honorarios se harán efectivos por intermedio del Colegio Territorial de residencia del colegiado, lugar designado para el pago.

 

Los honorarios que no fuesen satisfechos dentro de los dos meses siguientes a la fecha del visado del trabajo por el Colegio Oficial de Arquitectos, así como las cantidades aplazadas por un tiempo superior a los seis meses desde la misma fecha, devengarán el interés legal establecido en el artículo 1.108 del Código Civil.


10ª Documentación previa

Al encargo del trabajo, el promotor facilitará al Arquitecto plano de situación de la parcela donde se vaya a llevar a cabo las obras objeto del presente contrato, con expresión de las medidas de la parcela, firmado por él mismo o por técnico competente y visado por su Colegio correspondiente.

 

Si para el desarrollo del trabajo se requiere disponer de datos previos, sean técnicos, administrativos u otros especiales, éstos correrán a cargo del cliente.

 

El cliente se responsabiliza de la exactitud y veracidad de los datos previos facilitados a los Arquitectos, en función de los cuales han de realizar su trabajo.

 

El Arquitecto podrá exigir del cliente, y a cargo de éste, todos aquellos ensayos o pruebas del suelo y materiales necesarios para la seguridad, solidez y calidad de la obra. Si el cliente se negase, el Arquitecto podrá desistir de proseguir el trabajo debiendo ser indemnizado por los perjuicios causados o eximiéndose de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de este incumplimiento.

 

11ª Visado urbanístico

El Colegio Territorial de Arquitectos emitirá Visado Urbanístico, corriendo a cargo del cliente el costo del mismo.

En ese caso, se faculta al Arquitecto para recibir en nombre del Promotor las notificaciones para completar documentación o subsanar errores, así como para retirar los ejemplares del proyecto sometido a visado, en el caso de que fuera denegado, y a solicitar certificado del acuerdo de denegación de visado en el que se hagan constar las razones urbanísticas de la denegación, todo ello de conformidad con los artículos 48 y 49.2 del Real Decreto 2.187/78, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística.

 

12ª Obligación de asegurar la obra

El promotor se obliga a suscribir, a su nombre o al del contratista, un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la ejecución de la obra y la responsabilidad del artículo 1.591 del Código Civil.

 

13ª Responsabilidad solidaria

Los encargantes del trabajo se obligan solidariamente al pago de los honorarios devengados por el Arquitecto, salvo que acrediten que actúan con apoderamiento o mandato legal de la persona física o jurídica en cuyo nombre actúa.

 

14ª Propiedad intelectual

La ejecución de los trabajos ha de ajustarse, tanto por razones técnicas como estéticas, a los documentos elaborados por el Arquitecto autor, sin que el cliente ni el constructor puedan imponer variaciones no autorizadas por el Arquitecto. Igual limitación afecta al Arquitecto que sustituya a otro.

 

15ª Retirada de documentación

El trabajo encargado, una vez realizado, estará a disposición del cliente en las oficinas colegiales para su inspección y consulta, previo pago de las aportaciones colegiales del Arquitecto autor.

El Colegio no autorizará la entrega de ningún trabajo profesional cuando el cliente adeude al mismo Arquitecto, honorarios devengados con anterioridad, salvo que el mismo diera su consentimiento.

 

El Arquitecto está obligado a entregar al cliente dos ejemplares de la documentación del proyecto o trabajo encargado y a facilitarle el número adicional de copias que solicite, mediante abono de los gastos materiales de su obtención.

 

El Arquitecto deberá entregar con la liquidación y recepción de obra, un informe del estado final de la obra, haciendo constar las modificaciones introducidas durante la ejecución de las obras, así como la relación de los materiales definitivos instalados en la obra.

 

16ª Sustitución de los Arquitectos

La sustitución del Arquitecto, o de alguno de ellos, deberá ser autorizada por el Colegio y no se concederá sin haber llegado antes a un acuerdo para la liquidación de los honorarios o gastos pendientes devengados por los Arquitectos sustituidos.

 

17ª Comunicación al Colegio

El Arquitecto se reserva la facultad de dar conocimiento de este encargo al Colegio de Arquitectos, a los solos efectos de registro de fecha y conocimiento del mismo.